ANEXOS BONIFICACIONES
Bases y Condiciones
- DESCUENTO $ 20.000,00 (Gestion Carpeta): Aplicable al pago de la Primera Cuota (TC, BCO o EFECTIVO) y la adhesión al débito automático (CBU o TC – Visa, MasterCard, Naranja o CABAL).
Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de esta promoción, los participantes y Pire Rayen Automotores S.A. se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén Capital.
- BONIFICACION FLETE ($20.000,00): Aplicará a clientes que pagan puntualmente y en término, cada una de las cuotas. Deberá hacer uso de la primera adjudicación (Licitación o Sorteo).
Si rechazara alguna adjudicación anterior, no se aplicara dicha bonificación. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de esta promoción, los participantes y Pire Rayen Automotores S.A. se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén Capital.
- 10% DESCUENTO EN GASTOS DE RETIRO (Hasta $18.000,00): Aplicará a clientes que pagan puntualmente y en término, cada una de las cuotas. Deberá hacer uso de la primera adjudicación (Licitación o Sorteo) y se aplicara al importe total calculado de los gastos (Honorarios y Aranceles).
Si rechazara alguna adjudicación anterior, no se aplicara dicha bonificación. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de esta promoción, los participantes y Pire Rayen Automotores S.A. se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén Capital.
- TANQUE LLENO (COMBUSTIBLE $6.000,00): Será aplicado al momento de la entrega de la unidad (El concesionario deberá cargar al máximo el combustible de la unidad a retirar). El cliente deberá cumplir con las pautas anteriores para ejecutar dicho beneficio, en particular, pagar puntualmente y en término, cada una de las cuotas del plan de ahorro previo y pago de la Primera Cuota (TC, BCO o EFECTIVO) y la adhesión al débito automático (CBU o TC – Visa, MasterCard, Naranja o CABAL).
Si rechazara alguna adjudicación anterior, no se aplicara dicha bonificación. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de esta promoción, los participantes y Pire Rayen Automotores S.A. se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén Capital.
- CÉDULAS AZULES ($4.000,00): El concesionario otorgara dicho beneficio para aquellos clientes que quieran generar cedulas adicionales para su grupo familiar o comercial. El mismo deberá de cumplir con las pautas previamente expuesta.
Si rechazara alguna adjudicación anterior, no se aplicara dicha bonificación. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de esta promoción, los participantes y Pire Rayen Automotores S.A. se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén Capital.
Se deja constancia que la presente es una facultad comercial de la empresa, que por su sola voluntad y sin necesidad de notificación alguna, puede ampliar y/o modificar y/o limitar y/o dejar sin efecto el sistema de bonificaciones establecido.-
Asimismo, las pautas fijadas en las bonificaciones ofrecidas, de manera alguna tiene el alcance establecido en el artículo 1121, sgtes y cctes del Código Civil y Comercial de Nación, toda vez que resulta una prestación a cargo exclusivo de la concesionaria y como anexo de la solicitud de adhesión individualizada ut-supra, atendiendo la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado y reflejan disposiciones vigentes en normas legales imperativas (IGJ).-
A todo evento se le reitera la información brindada respecto a que las cláusulas contractuales de la solicitud de adhesión que lo vincula con FCA SA de Ahorro para Fines Determinados, se encuentran a disposición desde que le fuera ofrecido y hasta la suscripción del plan en su carácter de eventual suscriptor de este tipo de contratos de plan de ahorro, en el sitio individualizado como http://www.fiatplan.com.ar/www/docs/solicitud.pdf.-
Finalmente, ratificamos información brindada respecto a la facultad como adherente a proceder a la revocación de la aceptación de las condiciones establecidas en contrato que lo vincula con la Administradora y sus Anexos (art 34 – párrafo 3° LDC en concordancia con el articulo 1111 CCyCN).-Nuevo párrafo